Continuamos con el seguimiento de usuarios adscritos a la AsociaciónCentrosur, con el fin del adecuado cumplimiento de sentencias compensatorias, rehabilitación y realización de informes a los Tribulales de Justicia.
El pasado jueves se realizaron videoconferencias con personas que no pudieron por causas personales estar presentes. Siendo esta una forma de confirmar asistencia y seguimiento solicitado por Jueces y Magistrados.
Comparto parte un artículo del Código Penal, por la que se rigen normativamente el atentado o peligrosidad sobre bienes individuales y jurídicos, siendo el caso del cultivo ilícito de marihuana un atentado contra la Salud Pública.
privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el
hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas... siempre que se
debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o
certifique suficientemente, por centro público o servicio privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación,
también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el
tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento
si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación."
De esta lectura de la normativa deducimos la importancia del cumplimiento estricto de la sentencia. Para ello resaltar la importante labor que realiza la Asociación para con sus usuarios, no exentos de responsabilidad de acudir, por diferentes medios cumpliendo los requisitos que dicta su "señoría" realizando las comprobaciones de necesario cumplimiento.
Miguel Ángel Fernández Casco
Asociación Centrosur
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